Secretaría de Seguridad

Gobierno del Estado de México

Atención para las personas adolescentes y adultas jóvenes sujetas a medidas de sanción

Las sanciones impuestas por el Órgano Jurisdiccional a las personas adolescentes y adultas jóvenes, llevan implícita la atención interdisciplinaria de las áreas de medicina, psicología, trabajo social y educación, con el fin de promover la adquisición de actitudes y aptitudes proactivas y benéficas para la vida en sociedad, sin dejar de lado el objetivo socioeducativo para lograr una reinserción social, con la finalidad de prevenir la reincidencia.

¿Cuál es el objetivo de las Medidas de Sanción?

El fin de las medidas de sanción privativas y no privativas de la libertad, es la reinserción social y reintegración de la persona adolescente y adulta joven, responsable de la comisión de un delito, en los términos descritos por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Los responsables de los servicios técnicos y complementarios son responsables de la elaboración y aplicación del Plan Individualizado de Ejecución.

¿Cuáles son las Medidas de Sanción no Privativas de la Libertad?

Dentro de la esfera de competencia de las Preceptorías Juveniles, corresponderá llevar el seguimiento de las siguientes medidas no privativas de la libertad establecidas en la Ley Nacional, siendo las siguientes:

  1. Prestación de servicios a favor de la comunidad;
  2. Sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas;
  3. Supervisión familiar;
  4. Prohibición de asistir a determinados lugares; conducir vehículos y de utilizar instrumentos, objetos o productos que se hayan utilizado en el hecho delictivo;
  5. Integrarse a programas especializados en teoría de género, en casos de hechos tipificados como delitos sexuales, y
  6. Libertad Asistida.

Todas las medidas de sanción no privativas de la libertad estarán definidas en su duración y finalidad a lo dispuesto en la sentencia emitida por el Órgano Jurisdiccional.