El desarrollo democrático de nuestra sociedad exige la construcción de instituciones de seguridad e impartición de justica sólidas y eficientes, capaces de adaptarse, atender las necesidades de la población, cumplir con lo establecido en la legislación nacional vigente y las mejores prácticas internacionales, principalmente en lo referente a la protección de los derechos humanos.
Con ese fin se aprobó la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia publicada el 18 de junio 2008, la cual implicó la transformación del Sistema de Justicia Penal Mexicano, transitando de un modelo semi-inquisitorio a uno acusatorio de justicia penal; y, en lo que se refiere al Sistema Penitenciario, se transitó de un modelo positivista hacia uno garantista.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México dispone que la Seguridad Pública en la Entidad, es una función a cargo del Estado y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, y se rige bajo los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
El 13 de septiembre de 2017, mediante el Decreto No. 244 del Poder Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y se abroga la Ley que crea la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México para dar paso a la Secretaría de Seguridad como dependencia encargada de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública.
El artículo 21 Bis de la referida Ley, señala que le corresponde a la Secretaría de Seguridad entre otros el despacho de los siguientes asuntos:
“… IX. Ejercer el mando directo de la policía procesal que realice los traslados de imputados de las áreas de espera de detenidos puestos a disposición del juez para audiencia;
X. Resguardar a los imputados en las audiencias bajo el mando de los jueces;
XI. Auxiliar a la autoridad de vigilancia de las medidas cautelares, de las obligaciones suspensionales, así como a la autoridad de reinserción social en la vigilancia de los sentenciados con sustitutivo penal o sujetos a libertad anticipada;
XX. Administrar los centros de reinserción social y tramitar las solicitudes de libertad anticipada y traslado de internos, así como supervisar a los sentenciados con sustitutivos o beneficios de libertad anticipada;
XXI. Vigilar el establecimiento de instituciones para internamiento y la aplicación de la normatividad en materia de justicia para adolescentes; ...”