La Industria Penitenciaria del Estado de México tiene por objeto mejorar la calidad, eficiencia y eficacia de las actividades en materia de promoción y fortalecimiento de habilidades y destrezas laborales de las personas privadas de la libertad, que les permitirá contar con elementos necesarios para su adecuada incorporación o reinserción a la sociedad, mediante la formalización y estandarización de los métodos y procedimientos del trabajo y la difusión de las políticas que regulan su aplicación.
Capacitación para el trabajo
La Ley Nacional de Ejecución Penal en su artículo 87, define la capacitación para el trabajo como un proceso formativo que utiliza un procedimiento planeado, sistemático y organizado, mediante el cual las personas privadas de la libertad adquieren los conocimientos, aptitudes, habilidades técnicas y competencias laborales necesarias para realizar actividades productivas durante su reclusión y la posibilidad de seguir desarrollándolas en libertad.
Las personas privadas de la libertad reciben capacitación para el trabajo acorde a los fines de la reinserción social por medio de instituciones capacitadoras, asociaciones y personas de la sociedad civil, en temas como: repostería, instalaciones eléctricas, corte de cabello, costura y computación, adquiriendo conocimientos, habilidades y destrezas que les serán de utilidad en su vida en libertad.
La Secretaría de Seguridad del Gobierno del Estado de México celebró en noviembre del 2018 el Convenio General de Coordinación Interinstitucional con la Secretaría del Trabajo, que, a través del Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial (ICATI) imparte cursos de capacitación de forma gratuita con constancias de participación con validez oficial que acredita los conocimientos obtenidos.
Trabajo
La Ley Nacional de Ejecución Penal en su artículo 91, establece las modalidades del trabajo para las personas privadas de la libertad y tiene como propósito prepararlas para su integración al mercado laboral una vez obtenida su libertad.
A.- Autoempleo.
Es la modalidad a través de la cual las personas privadas de la libertad realizan una actividad productiva lícita desarrollada por ellas mismas conforme al Plan de Actividades establecido en cada uno de los Centros Penitenciarios.
B.- Actividades Productivas no Remuneradas para fines del Sistema de Reinserción.
Es la modalidad a través de la cual las personas privadas de la libertad realizan actividades de servicios generales para la higiene, operación, mantenimiento y conservación del Centro Penitenciario.
C.- Actividades productivas realizadas a cuenta de terceros.
Modalidad a través de la cual las personas privadas de la libertad realizan actividades productivas lícitas, en el marco de los convenios con las instituciones del Estado, las personas físicas y/o morales correspondientes.
Actualmente la Subsecretaría de Control Penitenciario cuenta con la participación de 22 empresas y particulares que, a través de la suscripción y renovación de 33 convenios de participación ofertan trabajo penitenciario en talleres de costura, herrería, fundición, tejido de figuras de estambre, bordado, armado de pinzas para ropa, elaboración de figuras de foamy, cosido de balón, tatuado en lienzos de piel y reciclado de plástico, brindando trabajo remunerado a mujeres y hombres privados de libertad.
Exposiciones de Artesanías Penitenciarias.
Con la finalidad de promover y comercializar los artículos y artesanías realizadas por las personas privadas de la libertad, la Subsecretaría de Control Penitenciario participa en “Expo Ventas y Bazares” organizados por Instituciones Públicas como: Cámara de Diputados y Senadores de la República, Secretaría de Gobernación de México, Comisión Nacional de Derechos Humanos “Feria Mandela”, Poder Judicial del Estado de México, Secretaría de las Mujeres del Estado del México, Universidad Autónoma del Estado de México, entre otros con la finalidad de ayudar a promover y comercializar sus productos al público en general.