Secretaría de Seguridad

Gobierno del Estado de México

Funciones

La Secretaría de Seguridad contará con las siguientes atribuciones:

  1. I. Transmitir y ejecutar los acuerdos y demás disposiciones que instruya la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado en materia de seguridad y fuerza pública
  2. II. Dictar las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata el orden y la paz públicos, la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar la investigación de los delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público, auxiliar en la persecución de éstos y a otras autoridades cuando así lo soliciten, así como concurrir, en términos de la ley, con las autoridades en casos de siniestro o desastre
  3. III. Impulsar mecanismos para garantizar la participación social y ciudadana en el diseño de las políticas y en la vigilancia en el desarrollo de las actividades en materia de seguridad pública y prevención del delito
  4. IV. Realizar la investigación y bases de datos que contribuyan al fortalecimiento de políticas públicas en materia de prevención del delito
  5. V. Elaborar y ejecutar los programas de reinserción social de las personas en situación de reclusión y reintegración social para adolescentes en conflicto con la Ley
  6. VI. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución y demás ordenamientos aplicables otorgan a las instituciones policiales en materia de investigación preventiva y de los delitos, e instrumentar y coordinar acciones y procedimientos para la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de información de inteligencia para tales efectos
  7. VII. Ejercer el mando directo de las instituciones policiales del Estado y, cuando proceda, de los municipios, en los términos de la ley de la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos
  8. VIII. Ejercer el mando directo de la policía procesal que realice los traslados de las personas imputadas, de las áreas de detención y puesta a disposición de las autoridades judiciales
  9. IX. Resguardar a las personas imputadas en las audiencias bajo el mando de las autoridades judiciales
  10. X. Auxiliar a la autoridad de vigilancia de las medidas cautelares, de las obligaciones suspensionales, así como a la autoridad de reinserción social en la vigilancia de las personas sentenciadas con sustitutivo penal o sujetas a libertad anticipada
  11. XI. Aplicar los protocolos nacionales autorizados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como los emitidos por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México en materia de investigación y persecución de los delitos
  12. XII. Impulsar la coordinación de las instituciones policiales y proponer, en el ámbito de sus facultades, la adopción y aplicación de políticas y programas de cooperación en materia de seguridad pública, con la Federación, las Entidades Federativas y los municipios
  13. XIII. Promover la formación, capacitación, profesionalización, actualización, adiestramiento y especialización de las instituciones policiales; vigilando que sus integrantes procedan conforme a las disposiciones legales que rigen su actuación, con especial énfasis en temas de corrupción bajo un principio de tolerancia cero sobre el tema, de transversalización de la perspectiva de género y del enfoque de derechos humanos en la formación policial
  14. XIV. Coordinar la evaluación del funcionamiento de la seguridad pública
  15. XV. Participar, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en la elaboración de diagnósticos y estrategias de política criminal, con especial énfasis en los delitos de alto impacto en la Entidad
  16. XVI. Autorizar, coordinar, controlar y supervisar los servicios de seguridad pública y privada, de conformidad con las normas aplicables
  17. XVII. Coordinar y prestar los servicios de seguridad pública, vigilancia y protección regional en caminos y carreteras estatales o vías primarias, carriles confinados, terminales y estaciones del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico, zonas escolares, zonas rurales, áreas de recreo y turísticas de competencia estatal; así como las instalaciones estratégicas del Estado
  18. XVIII. Coordinar y prestar los servicios en las tareas de la recuperación de espacios públicos ocupados ilegalmente dentro del territorio estatal en beneficio de la población para su movilidad, recreación y tránsito libre
  19. XIX. Vigilar la operación de los procedimientos de administración, seguridad, control, vigilancia y apoyo logístico del sistema penitenciario
  20. XX. Administrar los centros penitenciarios y de reinserción social con base en los principios constitucionales de respeto a los derechos humanos, del trabajo, capacitación, educación, salud, como medios para inducir la reinserción social y; tramitar las solicitudes de libertad anticipada y traslado de personas en situación de reclusión, así como supervisar a las personas sentenciadas con sustitutivos o beneficios de libertad anticipada
  21. XXI. Substanciar y tramitar las solicitudes de indulto que le sean turnadas por parte de la Consejería Jurídica en términos de la legislación aplicable
  22. XXII. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, acciones de inclusión laboral de las personas recluidas, preliberadas y liberadas a los Centros de Readaptación Social del Estado; sustentada en la capacidad y el derecho a desarrollarse a través de una actividad productiva, e impulsar para ello su capacitación, y la colaboración de los sectores público, privado y social
  23. XXIII. Vigilar el establecimiento de instituciones para internamiento y la aplicación de la normatividad en materia de justicia para adolescentes
  24. XXIV. Ejecutar las políticas, lineamientos y acciones de su competencia, previstos en los convenios de coordinación suscritos por el Estado de México en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como los derivados de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás instancias de coordinación que correspondan
  25. XXV. Establecer mecanismos de coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Establecer mecanismos de coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública
  26. XXVI. Colaborar, cuando así lo soliciten otras instituciones del Estado, federales, municipales o de la Ciudad de México competentes en la protección de la integridad, derechos y patrimonio de las personas, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente en el mantenimiento y restablecimiento de la paz y orden públicos, así como intervenir, en el ámbito de su competencia, en materia de portación de armas y explosivos
  27. XXVII. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública que le competan, mediante las bases de datos en materia de seguridad pública correspondientes
  28. XXVIII. Organizar, dirigir y administrar la recepción y transferencia de los reportes sobre emergencias, infracciones, delitos y del registro de detenciones
  29. XXIX. Coordinar planes y operativos para la defensa y protección del medio ambiente, a fin de preservar y salvaguardar los recursos naturales de la Entidad
  30. XXX. Retirar los vehículos abandonados en la infraestructura vial y remitirlos al depósito vehicular más cercano
  31. XXXI. Compartir las bases de datos e información de que disponga en materia de análisis delictivo, inteligencia y planeación estratégica para la consolidación de una plataforma única de información preventiva y para la investigación de los delitos. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, todas las autoridades del Gobierno del Estado de México y de los municipios deben aportar sus bases de datos para la consolidación de una plataforma única de información para la prevención e investigación de los delitos. Los niveles de acceso y características de la plataforma serán definidos en los protocolos de seguridad y en materia de investigación que emitan las personas titulares de la Secretaría y de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México
  32. XXXII. Coordinar e instrumentar las actividades en materia de control de confianza de los cuerpos de seguridad pública y privada estatales, a través de la modernización, aprovechamiento de recursos, y el desarrollo de programas tecnológicos, que contemplen procesos de supervisión, investigación, aplicación de correctivos disciplinarios, y propuestas de suspensión y destitución, implementando, en su caso, las recomendaciones formuladas por la Secretaría de la Contraloría, en términos de lo dispuesto en el artículo 47, fracción XXXII de esta Ley
  33. XXXIII. Establecer la Policía de Género del Estado de México
  34. XXXIV. Supervisar y vigilar, en coordinación con la Secretaría de la Contraloría, que los integrantes de la Secretaría de Seguridad cumplan con las normas establecidas en los ordenamientos legales implementando, en su caso, las recomendaciones formuladas por la Secretaría de la Contraloría, en términos de lo dispuesto en el artículo 47, fracción XXXIII de esta Ley
  35. XXXV. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.