Secretaría de Seguridad

Gobierno del Estado de México

Funciones

Para el cumplimiento de su objeto, la Secretaría tendrá las atribuciones siguientes:

 

  1. 1. Transmitir y ejecutar los acuerdos y demás disposiciones que instruya el Gobernador del Estado en materia de seguridad y fuerza pública;
  2. 2. Dictar las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata el orden y la paz públicos, la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar la investigación de los delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público, auxiliar en la persecución de éstos y a otras autoridades cuando así lo soliciten, así como concurrir, en términos de la ley, con las autoridades en casos de siniestro o desastre;
  3. 3. Impulsar mecanismos para garantizar la participación de la ciudadanía en el diseño de las políticas de seguridad pública;
  4. 4. Impulsar mecanismos que garanticen la participación social y ciudadana en la vigilancia del desarrollo de las actividades en materia de seguridad pública;
  5. 5. Realizar la investigación para la prevención de los delitos;
  6. 6. Elaborar y ejecutar los programas de reinserción social de los sentenciados y reintegración social para adolescentes;
  7. 7. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y demás ordenamientos aplicables otorgan a las instituciones policiales en materia de investigación preventiva y de los delitos, e instrumentar y coordinar acciones y procedimientos para la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de información de inteligencia para tales efectos;
  8. 8. Ejercer el mando directo de las instituciones policiales del Estado, y cuando proceda de los municipios, en los términos de la ley de la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables , a fin de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
  9. 9. Ejercer el mando directo de la policía procesal que realice los traslados de imputados de las áreas de espera de detenidos puestos a disposición del juez para audiencia;
  10. 10. Resguardar a los imputados en las audiencias bajo el mando de los jueces;
  11. 11. Auxiliar a la autoridad de vigilancia de las medidas cautelares, de las obligaciones suspensionales, así como a la autoridad de reinserción social en la vigilancia de los sentenciados con sustitutivo penal o sujetos a libertad anticipada;
  12. 12. Aplicar los protocolos nacionales autorizados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como los emitidos por la Fiscalía General de Justicia en materia de investigación y persecución de los delitos;
  13. 13. Impulsar la coordinación de las instituciones policiales y proponer, en el ámbito de sus facultades, la adopción y aplicación de políticas y programas de cooperación en materia de seguridad pública, con la Federación, las entidades federativas y los municipios;
  14. 14. Promover la formación, capacitación, profesionalización, actualización, adiestramiento y especialización de las instituciones policiales;
  15. 15. Coordinar la evaluación del funcionamiento de la seguridad pública;
  16. 16. Participar, en coordinación con la Fiscalía General de Justicia, en la elaboración de diagnósticos y estrategias de política criminal;
  17. 17. Autorizar, coordinar, controlar y supervisar los servicios de seguridad privada, de conformidad con las normas aplicables;
  18. 18. Coordinar los servicios de seguridad, vigilancia y protección regional en caminos y carreteras estatales o vías primarias, zonas rurales, áreas de recreo y turísticas de competencia estatal, así como las instalaciones estratégicas del Estado;
  19. 19. Establecer y vigilar la operación de los procedimientos de administración, seguridad, control, vigilancia y apoyo logístico del sistema penitenciario;
  20. 20. Administrar los centros de reinserción social y tramitar las solicitudes de libertad anticipada y traslado de internos, así como supervisar a los sentenciados con sustitutivos o beneficios de libertad anticipada;
  21. 21. Vigilar el establecimiento de instituciones para internamiento y la aplicación de la normatividad en materia de justicia para adolescentes;
  22. 22. Ejecutar las políticas, lineamientos y acciones de su competencia, previstos en los convenios de coordinación suscritos por el Estado de México en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como los derivados de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás instancias de coordinación que correspondan;
  23. 23. Establecer mecanismos de coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
  24. 24. Colaborar, cuando así lo soliciten otras instituciones del Estado, federales, municipales o de la Ciudad de México competentes en la protección de la integridad, derechos y patrimonio de las personas, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente en el mantenimiento y restablecimiento de la paz y orden públicos, así como intervenir, en el ámbito de su competencia, en materia de portación de armas y explosivos;
  25. 25. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública que le competan, mediante las bases de datos en materia de seguridad pública correspondientes;
  26. 26. Organizar, dirigir y administrar la recepción y transferencia de los reportes sobre emergencias, infracciones y delitos;
  27. 27. Coordinar planes y operativos para la defensa y protección del medio ambiente, a fin de preservar y salvaguardar los recursos naturales de la entidad;
  28. 28.Retirar los vehículos abandonados en la infraestructura vial y remitirlos al depósito vehicular más cercano;
  29. 29. Compartir las bases de datos e información de que disponga en materia delictiva para la consolidación de una plataforma única de información preventiva y para la investigación de los delitos. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, todas las autoridades del gobierno del Estado de México y de los municipios deben aportar sus bases de datos para la consolidación de una plataforma única de información para la prevención e investigación de los delitos. Los niveles de acceso y características de la plataforma serán definidos en los protocolos de seguridad y en materia de investigación que emitan el Secretario y el Fiscal General, y
  30. 30. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos.