Una de las atribuciones de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, consiste en autorizar la prestación del servicio de seguridad privada en el territorio del Estado de México y, en su caso, la revalidación, revocación o modificación de la misma, así como regular, coordinar, supervisar y controlar a las empresas de seguridad privada y verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, además de recibir, atender y resolver las quejas sobre su actuación.
Las modalidades en que se podrá autorizar la prestación de los servicios de seguridad privada en el Estado de México son:
• Seguridad privada a personas;
• Seguridad privada en los bienes;
• Seguridad privada en el traslado de bienes o valores;
• Seguridad de la información;
• Sistemas de prevención y responsabilidades; y
• Actividad vinculada con servicios de seguridad privada.
La autorización o revalidación que la Secretaría de Seguridad del Estado de México otorgue a los prestadores de este servicio, quedarán sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México, la cual puede consultarse en el link siguiente:
- Ley de Seguridad Privada del Estado de México
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