Con el objeto de garantizar al máximo la seguridad de las personas, sus bienes, el medio ambiente y el orden público, las autoridades de tránsito del Estado de México, en los términos establecidos en la ley de la materia, están facultadas para dictar disposiciones a efecto de regular y asegurar el tránsito de peatones y de vehículos en las vías públicas de la Entidad.
Las Agentes de Tránsito de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, quienes se distinguen por portar vestimenta, camisa blanca con franjas naranjas y pantalón azul marino, con una terminal electrónica denominada “Handheld” que les permite expedir el documento impreso en el que conste la sanción de infracción a los Reglamentos de Tránsito Vigentes del Estado de México, por infringir los ordenamientos viales.
El ciudadano podrá pagar en sitio con confianza y seguridad, mediante tarjeta de crédito o débito, la multa a la que se haya hecho acreedor.
Con el objeto de garantizar al máximo la seguridad de las personas, sus bienes, el medio ambiente y el orden público, las autoridades de tránsito del Estado de México, en los términos establecidos en la ley de la materia, están facultadas para dictar disposiciones a efecto de regular y asegurar el tránsito de peatones y de vehículos en las vías públicas de la Entidad.
Las Agentes de Tránsito de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, quienes se distinguen por portar vestimenta, camisa blanca con franjas naranjas y pantalón azul marino, con una terminal electrónica denominada “Handheld” que les permite expedir el documento impreso en el que conste la sanción de infracción al Reglamento de Tránsito Vigente del Estado de México, por infringir los ordenamientos viales.
El ciudadano podrá pagar en sitio con confianza y seguridad, mediante tarjeta de crédito o débito, la multa a la que se haya hecho acreedor.
Competencia
La aplicación de los reglamentos compete a las autoridades estatales y municipales que cuenten con transferencia de tránsito en las respectivas esferas de su competencia.
De acuerdo con lo que establece el Artículo 17.11 del Código Administrativo del Estado de México, la infraestructura vial en la Entidad se clasifica en:
- Infraestructura vial primaria: que estará a cargo del Estado, podrá ser de cuota, libre de peaje o de uso restringido.
- Infraestructura vial local: será aquella que no sea considerada vial primaria y estará a cargo de los municipios.
Municipios facultados para infraccionar
Almoloya de Juárez |
Ixtapaluca |
Tenancingo |
Amecameca |
Ixtlahuaca |
Tepotzotlán |
Atizapán de Zaragoza |
La Paz |
Texcoco |
Atlacomulco |
Lerma |
Tianguistenco |
Chimalhuacán |
Metepec |
Tlalnepantla de Baz |
Chalco |
Naucalpan de Juárez |
Toluca |
Coacalco de Berriozábal |
Nezahualcóyotl |
Tultitlán |
Coatepec Harinas |
Nicolás Romero |
Valle de Bravo |
Cuautitlán Izcalli |
Otzolotepec |
Valle de Chalco |
Cuautitlán México |
San Mateo Atenco |
Xalatlaco |
Ecatepec de Morelos |
Tecamac |
Zumpango |
Huixquilucan |
Temoaya |
Zinacantepec |
Infracción Transparente
Módulos de Infracción Transparente
En estos Módulos podrá verificar:
-
Si su vehículo cuenta con una infracción Estatal.
- Imprimir el formato de pago de la infracción y recibir asesoría en el trámite.
Toluca
Calle Urawa Núm. 100, puerta A-1 Col. Izcalli IPIEM, C.P. 50150.
Valle de Bravo
Boulevard Juan Herrera y Piña Núm. 101 , Col. El Calvario, C.P. 51200
Atlacomulco
Av. Ing. Luis Galindo Ruíz Núm. 312, Edif. B puertaB-102 Col. Isidro Fabela, C.P. 50450.
Cuautitlán Izcalli
Av. Primero de Mayo sin núm. Col. Centro Urbano, C.P. 54700.
Naucalpan
Paseo de los Mexicas Núm. 63, Col. Santa Cruz Acatlán, C.P. 53150.
Nezahualcóyotl
Av. Sor Juana Inés de la Cruz Núm. 100, Col. Metropolitana Segunda Sec., C.P. 57740.
Consulta y pago de infracciones
Descuentos
Si fuiste acreedor a una multa en alguno de los 59 municipios que conforman la Zona Metropolitana del Valle de México, tienes derecho a:
- 70% de descuento si el pago se realiza el mismo día.
- 50% de descuento si el pago se realiza al día siguiente y dentro de los 14 días naturales siguientes.
Después de 16 días naturales posteriores a la infracción y hasta el día 30, deberás pagar la totalidad de la infracción.
Si fuiste acreedor a una multa dentro de un municipio que NO pertenece a la Zona Metropolitana, tienes derecho a:
- 50% de descuento si el pago se realiza el mismo día o dentro de los siguientes 15 días naturales.
Después de 16 días naturales posteriores a la infracción y hasta el día 30, deberás pagar la totalidad de la infracción.
Posterior a lo antes señalado, se deberá pagar la totalidad de la infracción, así como las multas y recargos correspondientes.
Municipios que conforman la Zona Metropolitana del Valle de México.
Restricciones
En caso de que el ciudadano omita el pago de su infracción, no podrá realizar los siguientes trámites:
- Alta de vehículo en el padrón vehicular.
- Baja de vehículo en el padrón vehicular.
- Cambio de propietario.
- Actualización de datos en el padrón vehicular.
- Verificación vehicular.
- Renovación o reexpedición de licencia.
Conoce las infracciones cometidas en la Zona Metropolitana que ameritan la remisión del vehículo al depósito (corralón)
- Cuando los conductores no porten licencia o permiso vigente.
- Que el conductor no porte la tarjeta de circulación original o el documento que autorice la legal circulación del vehículo.
- Circular en carriles de contraflujo y confinados.
- Los conductores de vehículos y equipo afectos al servicio de transporte tienen la obligación de conducir con licencia de chofer, así como tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público, portar ambas placas de matrícula o el original del permiso provisional correspondiente y en su defecto la copia certificada de la denuncia de la pérdida ante el Agente del Ministerio Público.
- En el caso de los conductores de vehículos y equipo afectos al servicio público de transporte o de carga tienen la obligación de estacionar el vehículo o contenedor en el lugar de encierro correspondiente, de lo contrario serán acreedores a una sanción y la remisión del vehículo al depósito.
- Transcurridas más de dos horas de haber sido inmovilizado el vehículo por estacionarse en lugares prohibidos o donde se encuentren instalados parquímetros o cualquier otro sistema de medición del tiempo de estacionamiento en la vía pública y que no cubran la cuota de estacionamiento en el momento de la revisión y el interesado no lo retire del lugar, debe procederse a la remisión del mismo al depósito correspondiente.
NOTA: Las grúas de arrastre, así como el área de encierro para el resguardo de vehículos infraccionados, serán los autorizados y/o verificados, mediante un rol otorgado por la Secretaría de Movilidad
Conoce las infracciones cometidas en la zona NO metropolitana que ameritan la remisión del vehículo al depósito (corralón)
- Circular sin ambas placas, que estas no se encuentren vigentes o sin el documento que justifique la omisión.
- Cuando en el vehículo no coincidan los números y letras de las placas con la calcomanía y la tarjeta de circulación.
- Que las placas del vehículo no coincidan en números y letras con la calcomanía o la tarjeta de circulación.
- Participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos que pudiesen configurar delito.
- Prestar el servicio público sin la debida autorización.
- Incumplimiento o violación reiterada de las condiciones fijadas para la prestación del servicio público de transporte, en apoyo a las autoridades el ramo.
- Conducir con licencia y/o permiso para conducir vehículos de transporte público vencidos
- Por no cumplir con la verificación vehicular obligatoria, ser ostensiblemente contaminante o por circular cuando por restricción de carácter ambiental no le corresponda.
- Por permitir el titular de la licencia, permiso provisional de práctica para conducir vehículos, Certificado Médico-Toxicológico, según corresponda, que esta sea utilizada por otra persona y el vehículo no tenga tarjeta de circulación.
- Por conducir con licencia y/o permiso para conducir vehículos de transporte público suspendidos o cancelados por resolución de autoridad competente.
- Por conducir estando bajo el efecto de drogas enervantes, psicotrópicos o en estado de ebriedad.
- Por conducir un vehículo que no cuente con holograma de verificación vehicular vigente o no cumplir con dicha verificación, que sea ostensiblemente contaminante o que circule cuando tenga restricción de carácter ambiental no le corresponda.
- Por estar estacionado en lugar prohibido o en más de una fila y su conductor no esté presente, así como invadir o estacionarse en los carriles, derecho de circulación y de contraflujo o confinado, para los vehículos de transporte público, masivo o de alta capacidad.
- Por circular sin ambas placas.
- Por no coincidir los números y letras de las placas con la calcomanía y la tarjeta de circulación.
Reglamentos de tránsito aplicables
Si deseas conocer más información sobre las agentes de tránsito, levantamiento de infracciones, sanciones, medidas de seguridad y medios de impugnación puedes consultar los Reglamentos de Tránsito aplicables en el Estado de México: